I.6o.P.66 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA CELEBRADA EN FORMA UNITARIA POR UN MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. ES VIOLATORIA DE LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PENAL Y, EN CONSECUENCIA, DEBE REPONERSE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1354
De la lectura del artículo 424 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, se desprende que la audiencia de ley en el recurso de apelación deberá celebrarse con la presencia de cuando menos dos Magistrados; esto es así, ya que tratándose de órganos colegiados, como es el caso de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según lo dispone el artículo 38 de su ley orgánica, las audiencias de vista deben ser presididas por su presidente y suscritas por los tres Magistrados integrantes, salvo que se actualice alguna de las causas de impedimento o excusa a que se refiere el artículo 522 del código mencionado, en cuyo caso el Magistrado recusado será sustituido por otro que designe el presidente del tribunal o, en todo caso, la audiencia deberá celebrarse con la presencia de cuando menos dos Magistrados. Por tanto, si la audiencia de vista la celebra sólo el Magistrado ponente quien, además, resuelve en forma unitaria, se actualizan los supuestos de las
fracciones IV y X del artículo 160 de la Ley de Amparo
y, en consecuencia, procede reponer el procedimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1816/2003. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Amparo directo 1886/2003. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María de la Luz Romero Hernández.