I.9o.P.74 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCIÓN PENAL. PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN SOBRE SU NO EJERCICIO, EL DENUNCIANTE, QUERELLANTE U OFENDIDO DEBE AGOTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE PREVÉ EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2308
Los artículos 63, 64 y 67 del Acuerdo A/003/99 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como el
17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica
de dicha institución, disponen expresamente que cuando el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal lo hará del conocimiento del denunciante, querellante u ofendido, a través de la notificación personal conforme a las reglas previstas en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en virtud de que tales ordenamientos legales no contienen disposición alguna que regule lo relativo a las notificaciones, lo que sí acontece en el código procesal, que rige la actuación de los órganos que procuran justicia en ejercicio de las facultades que les fueron conferidas; por tanto, si el acuerdo y reglamento referidos no prevén lo concerniente a la forma de impugnar la notificación de la resolución en comento y el ordenamiento adjetivo establece los medios para controvertir las notificaciones en el proceso penal; conforme a una interpretación sistemática de los preceptos legales que las normas analizadas disponen a ese respecto, se concluye que para impugnar la notificación de la determinación sobre el no ejercicio de la acción penal, el denunciante, querellante u ofendido deberá agotar los medios de defensa legales que la legislación procesal en cita establece antes de acudir al juicio de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/2008. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 130/2008-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 69/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 106, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE UN AUTO O RESOLUCIÓN EMITIDOS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIONES PROCESALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA)
."