I.6o.P.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCIÓN PENAL. EN EL TÉRMINO PARA INCONFORMARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN SOBRE SU NO EJERCICIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y 68 DEL ACUERDO A/003/99 EMITIDO POR EL PROCURADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1280
Los artículos 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 68 del Acuerdo A/003/99 emitido por el titular de dicha dependencia, consignan el derecho que tienen los denunciantes, querellantes u ofendidos, de inconformarse contra las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, expresando las razones por las cuales se estima improcedente, contando para ello con un término que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de su notificación. Por consiguiente, es a partir de ese momento que surte sus efectos el acto jurídico de notificación y, por ende, cuando inicia el cómputo del término que la ley confiere al denunciante, querellante u ofendido, para inconformarse contra la resolución de inejercicio de la acción penal; lo anterior es así, en razón de que los dispositivos legales en comento no hacen remisión alguna a las reglas que al respecto contempla el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, sino que la observancia de la normatividad adjetiva es exclusivamente en cuanto a las formalidades que se deben observar en la práctica de las notificaciones, como se desprende de los numerales 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y los diversos 63 y 64 del Acuerdo A/003/99, emitido por el procurador, preceptos que son de observancia obligatoria, hasta en tanto sea planteado y resuelto el conflicto de normas en función de su jerarquía.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1596/2001. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 65/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1ª./J. 2/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 5, con el rubro: "
ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE SU NO EJERCICIO, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN QUE ÉSTA SE HAYA NOTIFICADO PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
).".