P. XXVIII/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU MODIFICACIÓN ESTÁ ENMARCADA POR EL TEMA DE LA CONTRADICCIÓN QUE LE DIO ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 7
El último párrafo del artículo
194 de la Ley de Amparo
señala que para la modificación de una tesis de jurisprudencia deben observarse las mismas reglas establecidas para su formación, disposición que tratándose de jurisprudencia emanada de una contradicción de tesis, sólo puede hacerse tomando en cuenta el tema o punto de divergencia que le dio origen; es decir, la materia de la modificación se encuentra delimitada por las situaciones jurídicas que se analizaron de manera concreta, sin abordar aspectos diversos que impliquen adiciones al criterio original ni planteamientos jurídicos ajenos al tema de contradicción, pues de hacerlo, daría lugar a la creación de jurisprudencia en una forma no prevista por la ley.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2002-PL. Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de mayo en curso, aprobó, con el número XXVIII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.