2a. LI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. ES IMPROCEDENTE SI ÉSTA SE REFIERE A UN ARTÍCULO DEROGADO Y SOLAMENTE FUE CITADA EN UN CASO CONCRETO POR ANALOGÍA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 238
Conforme al artículo
197, último párrafo, de la Ley de Amparo
, para estimar procedente una solicitud de modificación de jurisprudencia se requiere que: 1. Exista solicitud de parte legítima; 2. Previamente a la solicitud se haya resuelto el caso concreto que la origina, y en el que se haya aplicado la jurisprudencia respectiva; y, 3. Se expresen los razonamientos legales en que se apoye la pretensión de su modificación. Ahora bien, el segundo requisito no se surte cuando el Tribunal Colegiado de Circuito analiza un ordenamiento distinto al que hace referencia la jurisprudencia cuya modificación solicita y únicamente la invoca por analogía al resolver el caso concreto, por hacer ésta mención a una norma derogada. En este supuesto, debe declararse improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia por falta de aplicación al caso concreto, ya que ésta no puede darse por su simple cita analógica.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2008-SS. Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.