XIII.1o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SEDICIÓN, DELITO DE. NO SE ACTUALIZA EL ELEMENTO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SI EL TITULAR DE LA OFICINA NO SE ENCONTRABA EN EL EDIFICIO PÚBLICO Y NO HAY CONSTANCIA DE QUE ÉL O ALGÚN TRABAJADOR HUBIERAN PRETENDIDO INGRESAR AL INMUEBLE O QUE LA AGRUPACIÓN TUMULTUARIA HUBIESE EJERCIDO VIOLENCIA EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1837
Del artículo
148 del Código Penal de la entidad
, se desprende que para que se actualice el delito de sedición es necesario que: a) exista una reunión tumultuaria sin armas; b) haya resistencia o ataque a la autoridad con la finalidad de impedir a ella o a sus agentes el libre ejercicio de sus funciones; y, c) tenga alguno de los objetos a que se refiere el artículo
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del mismo ordenamiento. Ahora bien, el elemento resistencia a la autoridad debe entenderse como el ejercicio de violencia y amenazas contra la autoridad o funcionario público, o su personal, que sean de tal magnitud que amenacen con destruir el orden público establecido, o bien, puedan provocar alguna conmoción social, y que además, sea tan persistente y grave que se altere la tranquilidad de la conciencia social o de la comunidad en general. En este contexto, el hecho de que un grupo de personas en protesta ocupe un edificio público, haga salir a los empleados que ahí laboran y exprese consignas contra el titular de esa oficina sin que éste se encuentre en dicho lugar, y sin que conste que él o algún trabajador hubieran pretendido ingresar al inmueble, o que se hubiese ejercido algún tipo de violencia en su contra, no significa que se haya producido confusión y que como consecuencia dicho evento deba interpretarse como una agitación o perturbación a la sociedad, sino más bien se trata de una reunión pública o alboroto en el que se vertieron expresiones ásperas o groseras con la finalidad de manifestarse; por lo que se puede concluir que no se satisface el elemento resistencia a la autoridad que requiere el precepto 148 del ordenamiento legal invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/2003. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Alberto Bandala Ávila. Secretario: Rufino Pedro Cruz Aguilar.
Amparo en revisión 224/2003. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Alberto Bandala Ávila. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.
Amparo en revisión 273/2003. 6 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 1374, tesis 2950, de rubro: "
SEDICIÓN
."