II.2o.P.135 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECIBIRLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1820
Del contenido de la
fracción V y último párrafo del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con el diverso
145 del Código de Procedimientos Penales
de la entidad, se advierte el ánimo del Constituyente de que el inculpado pueda ofrecer pruebas en la etapa de averiguación previa, es decir, traspola las garantías de defensa procesales de los inculpados durante la instrucción a la etapa de averiguación previa, estableciendo su observancia obligatoria, ello en virtud de la equiparación y similitud de la situación procesal del inculpado, haciendo extensivo el derecho de defensa aun a la fase indagatoria, entendida ésta como parte del procedimiento en sentido amplio, obviamente con las condiciones y límites establecidos en la ley. Luego entonces, el derecho a ofrecer medios de convicción es una garantía que, en los términos y condiciones respectivas, la propia Constitución otorga al inculpado desde antes de ser sometido a proceso formal, situación en la que expresamente se incluye la etapa de averiguación previa, de manera que, de ser el caso, el Juez resolverá en su momento sobre la situación jurídica del indiciado, para lo cual deberá tomar en consideración también las probanzas aportadas por él en la etapa de averiguación previa. Por tanto, la indebida negativa del Ministerio Público sobre la admisión oportuna de los medios de prueba aportados por el indiciado en la etapa de averiguación previa sí afecta su interés jurídico, lo que hace procedente el juicio de amparo, pues es indudable la transgresión a su garantía de defensa que contempla el mencionado artículo 20 de nuestra Carta Magna, dentro de los parámetros y con las condiciones que ella establece y sin prejuzgar respecto del fondo del asunto. Lo anterior no se contrapone a lo expuesto en la tesis de jurisprudencia publicada con el número 564 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 448, de rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN DEL MINISTERIO PÚBLICO ACTOS RELATIVOS A LA INTEGRACIÓN DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA
.", pues dicho criterio implica la improcedencia del amparo intentado en contra del propio ejercicio de la integración de las averiguaciones que compete a la representación social y que es de orden público, pues el hecho de que la fiscalía cumpla con su función legal de indagación y persecución, en sí misma considerada, trasciende directamente en perjuicio o detrimento de la esfera jurídica del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 396/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1326, tesis XV.2o.13 P, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
." y Tomo II, diciembre de 1995, tesis III.2o.P.9 P, página 560, de rubro: "
PRUEBAS. OFRECIMIENTO DE. AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO DEL INCULPADO CUANDO NO SON RECIBIDAS EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA
."