P./J. 30/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DEBE ESTABLECER LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE AQUÉLLOS, GARANTIZANDO EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 121 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DE ESA ENTIDAD.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1158
De acuerdo con el
artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, únicamente los partidos políticos nacionales participarán en las elecciones locales del Distrito Federal, conforme a lo que disponga el Estatuto de Gobierno y la ley electoral local. Por otra parte, el artículo
121 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
prevé que los partidos políticos recibirán, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y contarán durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal, así como que la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Por consiguiente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de la ley respectiva que expida, debe garantizar dicho principio rector, de manera que le corresponde determinar las formas y mecanismos legales tendientes a buscar una situación equitativa entre los partidos políticos respecto del financiamiento para la realización de sus actividades y fines.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 5/2004 y su acumulada 7/2004. Partidos Políticos Convergencia y del Trabajo. 16 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 30/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.