I.13o.T.79 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDADES PROFESIONALES. PARA QUE UN PADECIMIENTO MOTIVE EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD, SU GRADO DE VALUACIÓN DEBERÁ CORRESPONDER A LOS PARÁMETROS ENTRE EL MÍNIMO Y MÁXIMO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1776
La correcta interpretación del artículo
514 de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con el diverso
65 de la Ley del Seguro Social
, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, permite concluir que al diagnosticarse al asegurado alguna enfermedad de orden profesional tiene derecho al otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente; sin embargo, su cálculo debe efectuarse conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en el primero de los preceptos citados, en tanto que éste señala los parámetros entre un mínimo y un máximo del grado de disminución orgánico-funcional que debe ser tomado en consideración por las Juntas de Conciliación y Arbitraje para fijar el monto de las indemnizaciones o de pensiones en los casos de subrogación por parte del organismo asegurador. Por tanto, si el perito médico diagnostica al asegurado un padecimiento que, a su juicio, tenga su origen en el medio ambiente laboral, pero al efectuar la valuación la hace con un porcentaje inferior al mínimo fijado en la tabla prevista en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta no puede tomarlo en cuenta como base para fijar una pensión o recibir el pago indemnizatorio, pues hay impedimento para cuantificar su monto, al no ajustarse el grado de la lesión a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley del Seguro Social que establece los requisitos para el otorgamiento de las pensiones, entre otros, que su cálculo se efectúe "conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo".
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3033/2004. Miguel García Reyes. 5 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.