I.13o.C.28 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARÁCTER MERCANTIL. NO PUEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN LO RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE SENTENCIAS POR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1771
La supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles al Código de Comercio prevista en el artículo
2o.
no es dable aplicarla cuando en la etapa de ejecución de sentencia de algún juicio ejecutivo mercantil se promueve la "sustitución de sentencia por el pago de daños y perjuicios" contenida en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debido a que en la legislación mercantil no existe tal institución jurídica, ni alguna similar que se denomine en otra forma, término o figura semejante, por lo que no puede acudirse supletoriamente a la ley procesal civil; por tanto, si en el Código de Comercio en su capítulo correspondiente al "De las ejecuciones de las sentencias" no existe la figura de la sustitución de sentencia, ello trae como consecuencia que no pueda aceptarse la posibilidad de aplicar supletoriamente el derecho común, pues sería tanto como introducir figuras procesales o de fondo a la codificación mercantil que no previó el legislador; en consecuencia, al no existir laguna alguna que suplir, resulta improcedente aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Código de Comercio, para tramitar incidente de daños y perjuicios en sustitución de sentencia.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/2004. Ángel Casillas Valdez. 27 de febrero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.