I.8o.P.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ELEMENTO SUBJETIVO "DOLO" FORMA PARTE DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA RESPECTO DEL CUAL EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DEBE PRONUNCIARSE, PREVIO AL ESTUDIO DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1766
De conformidad con el artículo
168, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales
, forman parte del cuerpo del delito los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale precisamente como delito, así como los normativos, siempre y cuando la descripción típica lo requiera. En ese sentido, al disponer el artículo
223, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial
que: "Son delitos: ... III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley ...", resulta inconcuso que el elemento subjetivo específico "dolo", constituye uno de los elementos de la descripción típica establecida en el artículo citado, respecto del cual el Juez del conocimiento debe pronunciarse, previo al estudio de la probable responsabilidad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1728/2003. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.