XXI.4o.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS FOTOSTÁTICAS EN EL AMPARO. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO LAS QUE ACOMPAÑA LA AUTORIDAD RESPONSABLE SON ILEGIBLES O INCOMPLETAS Y RESULTAN NECESARIAS PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1761
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
78 de la Ley de Amparo
, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, siendo obligación del Juez de Distrito recabar oficiosamente las pruebas que, habiendo sido rendidas ante aquélla, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto; de tal suerte que si las copias fotostáticas que acompaña la autoridad responsable son ilegibles o están incompletas, y resultan necesarias para resolver el recurso de revisión, ello trae consigo una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento en términos de la
fracción IV del artículo 91
de la ley de la materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 494/2003. Alberto Torres Jiménez. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.