1a./J. 9/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO CONTENIDA EN EL AUTO DE EXEQUENDO, CUYA DILIGENCIACIÓN ES SOLICITADA POR MEDIO DE EXHORTO. SU CONOCIMIENTO COMPETE AL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE AQUÉL SE EJECUTE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 182
Conforme a las reglas de competencia contenidas en el artículo
36 de la Ley de Amparo
, si en una demanda de garantías se reclama la orden de embargo contenida en el auto de exequendo, cuya diligenciación ha sido solicitada a otro Juez, por medio de exhorto, facultándolo para que dicte las medidas pertinentes para la consecución de lo ordenado, el competente para conocer de dicha demanda será el Juez de Distrito que corresponda a la jurisdicción donde se diligencie dicho exhorto, toda vez que aun cuando la autoridad exhortante, en tanto ordenadora, tiene un papel destacado, lo cierto y jurídicamente relevante es que la autoridad ejecutora desempeña una función fundamental, porque se encarga de llevar hasta sus últimas consecuencias la ejecución ordenada y, en esa condición es quien enfrenta directamente al particular afectado, pues aunque el Juez exhortante ordene la remisión del exhorto, no implica que con esa actuación comience a ejecutarse el acto reclamado, pues en todo caso la ejecución material de la orden de embargo corresponde al Juez exhortado, ya que el envío del exhorto sólo constituye una solicitud de apoyo que se dicta en una fase previa a los actos propiamente de ejecución, por esa razón será competente para conocer del juicio, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución el acto reclamado.
Precedentes
Contradicción de tesis 58/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Tesis de jurisprudencia 9/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro.