XXI.3o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS CAUTELARES. LAS DECRETADAS SOBRE OBRA NUEVA Y DAÑO TEMIDO NO SON ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE PUEDAN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1436
Las medidas cautelares de obra nueva y daño temido decretadas no son de los actos de ejecución irreparable a que se refiere el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, para que proceda el juicio de garantías en la vía indirecta, porque la sentencia que decida la controversia resolverá si deben o no subsistir en los términos decretados, de conformidad con el artículo
227 del Código Procesal Civil para el Estado de Guerrero
, que en su fracción V, establece que: "La providencia cautelar quedará sujeta a la decisión final que se dicte en juicio definitivo.". En tal virtud, los actos en mención no se rigen por la regla general de la jurisprudencia P./J. 50/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 5, Tomo IV, septiembre de 1996, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta bajo el rubro: "
ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO O PREJUDICIALES. LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE ELLOS, SON EMITIDAS FUERA DE JUICIO Y, POR ELLO, IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO
.", toda vez que la resolución que al efecto se dicte en las mencionadas medidas está supeditada a la decisión final del juicio definitivo, de manera que las medidas tomadas por el juzgador que conoce de los actos preparatorios que puedan afectar a las partes, se equiparan a las violaciones procesales previstas en los artículos
158 y 159, fracción XI, de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 566/2003. Los Dos Changos, S.A. de C.V. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora.