XV.1o.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS PROCESALES. TRATÁNDOSE DE JUICIOS SOBRE ACCIONES DE CONDENA, AQUÉLLAS DEBEN CORRER A CARGO DE LA PARTE A QUIEN LA SENTENCIA ES ADVERSA, AUN CUANDO NO SE HAYA EXAMINADO EL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1407
De la interpretación de la
fracción I del artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
se infiere que en los juicios que versen sobre acciones de condena, las costas correrán a cargo de la parte a quien la sentencia fuere adversa, sin que haga distinción para decretarla la circunstancia de que deba examinarse el fondo del asunto, por lo que esta sanción no depende de la clasificación de la sentencia obtenida sino de la naturaleza de la acción ejercitada la que, como consecuencia, genera una sentencia condenatoria en costas, pues la base de esta condena deriva de que el actor estimuló al órgano jurisdiccional para llamar a juicio a los demandados, lo que originó que éstos hicieran gastos en el ejercicio de su defensa, esto en razón de que el concepto de costas es el de resarcir a quienes injustificadamente hayan sido llevados a los tribunales, pues no sería justo absolver de tal obligación a quien intentó un juicio que no culminó con una sentencia de fondo por razones atribuidas a él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/2003. Stuart A. Lester. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Orduña Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1297, tesis V.3o.11 C, de rubro: "
GASTOS Y COSTAS. LA CONDENA A SU PAGO NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE HAYA RESUELTO EL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)
."