IV.2o.T.79 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPARTO DE UTILIDADES. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA DETERMINADA CANTIDAD Y SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ESTO ES SUFICIENTE PARA CONDENAR A SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1612
Si el trabajador sostiene que una vez efectuado el procedimiento a que aluden los artículos
117 al 125 de la Ley Federal del Trabajo
se determinó que le correspondía cierta cantidad líquida por concepto de pago de reparto de utilidades, en términos de la lista fijada en los tableros de la empresa demandada, corresponde a aquél demostrar con algún medio de prueba que efectivamente se llevó a cabo el procedimiento establecido en los numerales 120 al 125 de la Ley Federal del Trabajo, siendo suficiente para ello la sanción procesal impuesta a la demandada de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues es inconcuso que la consecuencia de esa sanción conlleva la presunción de ser ciertos los hechos atinentes tanto del nacimiento del derecho de la actora como de la obligación de la patronal de pagar el importe reclamado, si no existe prueba que desvirtúe que se llevó a cabo el procedimiento referido, ni lo argumentado por el trabajador en el sentido de que dicha cantidad derivaba de la lista publicada en los tableros de la empresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 763/2003. María Esther Hernández Enríquez. 5 de noviembre de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Gómez Molina. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 149/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 140/2010 de rubro: "
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA CANTIDADES LÍQUIDAS POR ESE CONCEPTO Y AFIRMA EN SU DEMANDA QUE SE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO LEGAL CORRESPONDIENTE, NO BASTA TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO PARA QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTABLEZCA LA CONDENA RESPECTIVA
."