IV.3o.T.160 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES ILEGAL QUE LOS PERITOS TANTO EL DESIGNADO AL TRABAJADOR COMO EL TERCERO EN DISCORDIA ACEPTEN, PROTESTEN EL CARGO Y RINDAN SU DICTAMEN ANTE UNA AUTORIDAD DIVERSA DE LA QUE CONOCE DEL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1600
De una correcta interpretación del artículo
825 de la Ley Federal del Trabajo
, que prevé las disposiciones a que está sujeto el desahogo de la prueba pericial, se advierte que los peritos deben aceptar y protestar el cargo ante la Junta que conoce del juicio, así como emitir y rendir su dictamen ante dicha autoridad. En tal virtud, si la Junta que conoce del juicio solicitó la designación tanto de un perito de la parte actora como del perito tercero en discordia a la autoridad auxiliar de la Junta ante la cual aceptaron y protestaron el cargo, es ilegal que la prueba pericial se haya desahogado ante esta autoridad diversa a la que conoce del juicio de origen y mediante oficios a los cuales se anexan los dictámenes respectivos, ya que tal proceder se aparta de la formalidad establecida en el citado precepto legal y configura la existencia de una violación procesal que causa indefensión a las partes, pues hace nugatoria su garantía de intervenir y aportar los elementos necesarios para el descubrimiento de la verdad y el pronunciamiento de un laudo fundado y motivado, así como el derecho de interrogar a los peritos previsto en la fracción IV del numeral invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/2003. Juan José Ramírez Sánchez y coags. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.