III.1o.T. J/58Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE REQUERIR AL DEMANDANTE PARA QUE EJERCITE UNA NUEVA ACCIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1370
El artículo
685, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo
establece que cuando la demanda del trabajador sea incompleta en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con dicha ley deriven de la acción intentada o procedente conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta subsanará la demanda en el momento de admitirla. Además, que cuando ésta sea oscura o vaga, o bien, según lo dispone el numeral
873
, párrafo segundo, del mencionado código laboral, notare alguna irregularidad o se estuvieren ejercitando acciones contradictorias, se señalarán a la parte actora (trabajador o sus beneficiarios) los defectos u omisiones en que haya incurrido para que los subsane dentro de un término de tres días. Ahora bien, la obligación de la Junta en tales aspectos, solamente tiene cabida cuando se ha ejercido por parte del actor determinada acción y atendiéndose a ella y a los hechos expuestos, subsane las prestaciones a que el trabajador pudiera tener derecho y cuya petición fue omitida, mas no para intentar una nueva acción que el trabajador hubiere estado en condiciones de poner en ejercicio; estimarlo de otra manera implicaría que las Juntas se sustituyeran de hecho en el planteamiento de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 769/96. María de Jesús Jáuregui Durán. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez.
Amparo directo 321/97. Esther Fernández Mora. 28 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Fernando Arballo Flores.
Amparo directo 176/98. Marcello Natera Hernández. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Félix Guzmán Flores.
Amparo directo 455/2003. Norma Yesenia Jiménez Cobián. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo directo 457/2003. Patricia Delgado Carrillo. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretaria: María Lozoya González.