VI.2o.C.203 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. SU PROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE DE OFICIO AUN CUANDO SE RECURRA LA RESOLUCIÓN QUE LA TUVO POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1543
El artículo
91, fracción III, de la Ley de Amparo
faculta al tribunal revisor para que en los asuntos de su competencia, advierta un motivo de improcedencia distinto al considerado por la autoridad que conoció en primera instancia del juicio de amparo; ahora bien, esta facultad debe aplicarse de manera análoga para el caso de que lo recurrido sea la resolución que tiene por no interpuesta la demanda, en términos del artículo
146
de la ley en consulta, pues subsiste la obligación de analizar en forma oficiosa la procedencia del juicio, pero en esta hipótesis lo procedente será desechar la demanda por su notoria y manifiesta improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/2004. Juan César Mayoral Guzmán. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.