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II.2o.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

SUSPENSIÓN DE PLANO. DEBE DEJARSE SIN MATERIA CUANDO APAREZCA DEBIDAMENTE PROBADO QUE YA SE RESOLVIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL MISMO ACTO RECLAMADO EN OTRO JUICIO DE AMPARO, PROMOVIDO ANTERIORMENTE POR EL MISMO QUEJOSO EN CONTRA DE LAS PROPIAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6440

Precedentes

Queja 95/2021. Secretaría de Relaciones Exteriores. 26 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos. Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 9/93 y 227/2011 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 73, y Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 765, con números de registro digital: 3527 y 23600, respectivamente. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 4/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE PRUEBE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE ESA MEDIDA CAUTELAR EN OTRO JUICIO DE AMPARO, SIN IMPORTAR EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SUCEDA, INCLUSO DESPUÉS DE QUE SE HAYA RESUELTO SOBRE LA DEFINITIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1174, con número de registro digital: 2016926. Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 134/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien es cierto hay punto de toque en virtud de que los dos tribunales se pronunciaron sobre los agravios expresados en relación con el tema jurídico de la suspensión de plano, cierto es también que no hay diferendo de criterios porque emprendieron el estudio a partir de supuestos fácticos y jurídicos distintos entre sí ." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 140/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia de 29 de agosto de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 2 de septiembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 71/2025, y por ejecutoria del 6 de noviembre de 2025 la declaró inexistente, al considerar que los órganos colegiados contendientes no abordaron un mismo punto de derecho con interpretaciones discrepantes, ya que sus razonamientos se desarrollaron en contextos fácticos y jurídicos distintos.