III.2o.T.100 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD GENÉRICA O DE EMPRESA Y ANTIGÜEDAD DE TIPO CONTRACTUAL PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD BIENIO 2000-2002. EL HECHO DE QUE SE EJERCITEN LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES PARA SU RECONOCIMIENTO, NO SIGNIFICA QUE SE TRATE DE ACCIONES DIFERENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1518
Es inexacto que la antigüedad genérica o de empresa y la antigüedad de tipo contractual prevista en el respectivo Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad constituyan dos tipos distintos de antigüedad, puesto que con independencia de que la parte actora cite como fundamento de su reclamo una disposición contractual, la Ley Federal del Trabajo también contempla y tutela el derecho de los trabajadores de planta y temporales de cada empresa para que se determine su antigüedad, esto es, su reclamo esencialmente deriva de la disposición legal contenida en el numeral
158 del código obrero
, pero, además, modificado por una disposición contractual (cláusula 3, inciso p) del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2000-2002), que obliga a la Comisión Federal de Electricidad a computar para efectos de la antigüedad todos los días laborados de los trabajadores temporales que hubieren prestado servicios ininterrumpidos o interrumpidos, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de sesenta días naturales; de tal suerte que no se trata del ejercicio de una prestación extralegal, sino de una acción prevista en la citada legislación, aun cuando se invoque la aplicación de una cláusula contractual que obliga a la demandada a reconocer y computar la antigüedad en los términos indicados, de manera que no se trata de acciones diferentes, sino de una misma acción de reconocimiento de antigüedad genérica o de empresa prevista legalmente, pero con base en un pacto contractual que obliga a la patronal a reconocer en ella periodos previos a la contratación de planta de los trabajadores con determinadas condiciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/2003. Comisión Federal de Electricidad. 15 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.