III.2o.T.103 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD GENERAL O DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES AL SERVICIO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL INCISO P) DE LA CLÁUSULA 3 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN EL BIENIO 2000-2002 QUE LA PREVÉ, NO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES QUE ADQUIRIERON SU BASE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE NUEVO DISPOSITIVO CONTRACTUAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1517
El contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad prevé la figura jurídica del reconocimiento de antigüedad genérica o de empresa para los trabajadores de base que antes de adquirirla laboraron como eventuales a su servicio en mejores términos que los legales, ya que prevé el reconocimiento de esta clase de antigüedad, incluyendo periodos laborados aun con interrupciones entre las contrataciones temporales, pero establece como requisito para su reconocimiento que entre una y otra contratación no hayan transcurrido plazos mayores a los previstos en el dispositivo contractual respectivo. Luego, si el plazo que el contrato disponía anteriormente era de treinta días, fue modificado por el pacto colectivo que regiría las relaciones obrero-patronales en la empresa durante el bienio 2000-2002, incrementándose a sesenta días, según lo dispone la cláusula 3, inciso p), consecuentemente, considerando la inaplicabilidad retroactiva de las disposiciones contractuales y de que la intención de las partes firmantes de ese pacto fue que la nueva disposición rigiera para los trabajadores que prestasen sus servicios temporalmente bajo la vigencia de la cláusula reformada, es por lo que este dispositivo no puede aplicarse a trabajadores que para la entrada en vigor del contrato colectivo de trabajo para el bienio 2000-2002 ya hubiesen adquirido la planta, ya que por lógica no prestaron servicios laborales en calidad de temporales bajo esa nueva regla, máxime si el trabajador ya había adquirido la base antes de entrar en vigor el nuevo dispositivo, y se le había reconocido su antigüedad general con la intervención de la comisión mixta respectiva y el convenio se ratificó ante una Junta de Conciliación y Arbitraje bajo la anterior regla, esto es, con plazos máximos de treinta días de interrupción entre contrataciones, pues con esto agotó su derecho al reconocimiento de esta clase de antigüedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/2003. Ana del Rosario Aldrete del Muro. 3 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Griselda Guadalupe Guzmán López.