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2a./J. 4/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS PERSONAS TRABAJADORAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DE LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2016-2018, TIENEN DERECHO A JUBILARSE CONFORME AL CONTRATO VIGENTE PARA EL BIENIO 2014-2016, CUANDO HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS PACTADOS EN ESTE ÚLTIMO DURANTE EL AÑO 2016.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 2499

Precedentes

Contradicción de criterios 258/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 7 de diciembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis y criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 284/2018, el cual dio origen a la tesis aislada III.2o.T.7 L (10a.), de rubro: "JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2014-2016, AQUÉLLOS CUMPLIERON CON LAS CONDICIONES DE EDAD O ANTIGÜEDAD Y EJERCIERON ESE DERECHO, LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN AQUÉL SE CONSERVARON HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LO QUE SU CUANTIFICACIÓN DEBE HACERSE EN TÉRMINOS DE ESE CONTRATO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5196, con número de registro digital: 2020078; y, El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 347/2021. Tesis de jurisprudencia 4/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

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