I.7o.A.273 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN, RECURSO DE. ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD ANTE LA OMISIÓN TOTAL O PARCIAL O AL EXISTIR ALGÚN DEFECTO EN LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1137
El artículo
123, párrafo final, del Código Fiscal de la Federación
establece que la autoridad fiscal se encuentra obligada a requerir al recurrente para que presente, en el plazo de cinco días, el documento que acredite su personalidad, cuando el propio promovente no adjunte a su ocurso el documento con el que la acredita. Tal obligación no se limita únicamente al supuesto en que exista omisión al respecto, ya que el sentido del requerimiento apuntado es el de brindar, a quien lo interpone, la oportunidad de acreditar la personalidad como lo exige la fracción I del propio numeral, sino que dicha prevención opera de igual forma ante la omisión total o parcial o al existir algún defecto en los documentos presentados, pues dicha deficiencia también es una irregularidad documental que para ser subsanada es necesario requerir al promovente para que satisfaga íntegramente este requisito, apercibido de las consecuencias legales de no hacerlo, consistentes en la determinación de tener por no interpuesto su recurso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3497/2003. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.