I.7o.P.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA DE QUEJA. SU PROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR SER UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE ASUMIR PLENA JURISDICCIÓN EN SU RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1116
Constituye un presupuesto procesal de orden público analizar la procedencia de todo recurso, por lo que si se resuelve la queja en términos de la
fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo
(queja de queja), el Tribunal Colegiado debe asumir jurisdicción plena al no existir la posibilidad de reenvío, por ende, también tiene que analizar de oficio la procedencia de la queja interpuesta en términos de la fracción IV del citado numeral, que generó la prevista en la referida fracción V. Lo anterior es así, porque la "queja de queja" constituye un recurso extraordinario que finalmente analiza y resuelve respecto de la misma resolución o de actos que se reclaman en la queja interpuesta conforme a la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 237/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Carlos López Cruz.