XIX.5o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y LOS ELEMENTOS POLICIACOS A SU CARGO QUE HAYAN SIDO DESIGNADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA PRACTICAR UN CATEO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARSE ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES A DESAHOGARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1113
El artículo
73 del Código Federal de Procedimientos Penales
establece que, con excepción de los altos funcionarios de la Federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales cuando sea citada; lo que incluye al agente del Ministerio Público de la Federación que haya sido designado por el Juez de Distrito para practicar un cateo, así como a los elementos policiacos a su mando; lo anterior, en estricto acatamiento a la garantía constitucional que prevé la
fracción V del apartado A del artículo 20 de nuestra Carta Magna
, que obliga al funcionario jurisdiccional, en todo proceso, a recibir testigos que ofrezca el inculpado, concediéndole el tiempo necesario hasta lograr su desahogo y auxiliándose al efecto de los medios que tenga a su alcance para hacerlos comparecer ante la presencia judicial, en términos del artículo
240 del Código Federal de Procedimientos Penales
, que obliga al tribunal a examinar durante la instrucción a los testigos cuya declaración soliciten las partes, en correlación con lo dispuesto por el numeral
206
de dicho ordenamiento, que como única excepción para admitir una prueba en un juicio penal establece que ésta no vaya contra el derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 587/2003. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 21/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 51/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 89, con el rubro: "
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. PROCEDE LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL Y LOS CAREOS OFRECIDOS POR EL INCULPADO, A CARGO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE INTERVINIERON EN UNA DILIGENCIA DE CATEO
."