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PC.VIII. J/5 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

DEFENSA ADECUADA. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ES OBLIGATORIO QUE EL PRESUNTO INFRACTOR SE ENCUENTRE ASISTIDO POR UN DEFENSOR, ABOGADO O PERSONA DE SU CONFIANZA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III ; Pág. 2501

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, ambos del Octavo Circuito. 28 de septiembre de 2021. Mayoría de seis votos de los Magistrados Araceli Trinidad Delgado (presidenta), José Ávalos Cota, Enrique Arizpe Rodríguez, Carlos Gabriel Olvera Corral, Carlos Alberto López del Río y Fernando Estrada Vásquez. Disidente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano, quien formuló voto particular. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 562/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 561/2019. Nota: Por ejecutoria del 5 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 4/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los puntos de contradicción ya fueron estudiados por la propia Segunda Sala en el amparo en revisión 447/2024, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2024 (11a.), de rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA NO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN IDÉNTICO GRADO QUE EN LA MATERIA PENAL."

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