VI.2o.A.65 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA UTILIZACIÓN DE DIVERSOS TIPOS DE LETRA EN EL MANDAMIENTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTATUIDO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1109
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 44/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emanada de la
contradicción de tesis 45/2001-SS
, que aparece publicada en la página trescientos sesenta y nueve, Tomo XIV, octubre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL. LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉRICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO, PRUEBA LA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
.", para que toda orden de visita domiciliaria satisfaga la garantía de legalidad inmersa en el artículo
16 constitucional
, debe constar por escrito, estar firmada y emitida por autoridad competente, precisar el lugar o lugares que han de inspeccionarse, su objeto, los destinatarios de la orden o, en su caso, proporcionar datos suficientes que permitan su identificación, así como las personas que se encuentren facultadas para llevar a cabo la diligencia de que se trate; por tanto, si en una orden de visita se utilizaron tipos de letra distintos, uno que corresponde a sus elementos genéricos y otro a los datos específicos relacionados con el contribuyente, ello revela que no se cumplen con los requisitos anteriores. Esas mismas razones son aplicables al mandamiento de ejecución con requerimiento de pago y embargo, con el que da comienzo el procedimiento administrativo de ejecución tendiente al cobro de créditos fiscales; por ende, cuando en él consten tipos de letra distintos, uno (letra manuscrita) en que se asienta el nombre del notificador ejecutor que practicará la diligencia, y otro (letra de computadora) para el resto del documento, se transgrede la garantía de legalidad y el principio se seguridad jurídica consagrados en el artículo 16 constitucional; aunado a que el artículo
152 del Código Fiscal de la Federación
establece que es prerrogativa de la autoridad exactora designar a la persona que lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, lo que se incumple si en el mandamiento de ejecución se anota el nombre del notificador ejecutor con letra distinta, pues en ese caso es de concluir que tal designación corrió a cargo del propio servidor público al momento de verificar las diligencias de requerimiento de pago y embargo, y no del funcionario que firmó y emitió el mandamiento de ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 94/2003. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 10/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 48/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 592, con el rubro: "
REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO
."
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