I.13o.T.63 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. PROCEDE LA INCORPORACIÓN DEL BONO O INCENTIVO AL DESEMPEÑO A LA PENSIÓN JUBILATORIA DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, CUANDO EN EL JUICIO SE ACREDITE QUE SE RECIBIÓ ESA PERCEPCIÓN, Y EL TRABAJADOR HAYA OCUPADO UNO O MÁS PUESTOS PERMANENTES EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1100
La fracción I del artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece: "El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, en los siguientes términos: I. Cuando acredite 25 -veinticinco- años de servicios y 55 -cincuenta y cinco- de edad con una pensión equivalente al 80% -ochenta por ciento- del promedio de los salarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de su jubilación.". La interpretación de esta norma conduce a determinar que cuando el trabajador haya ocupado uno o más puestos de planta dentro del periodo comprendido entre los sesenta y un días y hasta un año antes del otorgamiento de la jubilación, el promedio de los salarios habidos dentro de ese lapso debe determinarse con todas sus percepciones, por lo que basta que en el juicio se acredite que se recibió el concepto de bono o incentivo mensual al desempeño en los términos descritos para que éste forme parte del monto de su pensión jubilatoria, sin necesidad de demostrar que el organismo patronal lo cubrió por un periodo de doce meses antes del otorgamiento de la pensión, pues la referida fracción no lo exige así, sino que debe atenderse al promedio que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al salario y tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta se hubiese adquirido sesenta días antes de la jubilación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20673/2003. Petróleos Mexicanos. 2 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 206, tesis 2a./J. 85/99, de rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS, JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL BONO O INCENTIVO POR COMPENSACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.
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