VI.1o.A. J/25Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEYES HETEROAPLICATIVAS. NO HAY CESACIÓN DE EFECTOS AUN CUANDO SE HAYA DECLARADO SU INVALIDEZ EN UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 918
De conformidad con el artículo
45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la declaratoria de invalidez de un precepto legal, efectuada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una acción de inconstitucionalidad, no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal. Así, esa declaratoria no libera al destinatario del dispositivo reclamado como heteroaplicativo, de las consecuencias que hayan podido o puedan derivar de su observancia, durante todo el periodo anterior a dicha declaración, lo cual pone de manifiesto que, a pesar de la invalidez, el obligado a acatar la norma combatida debe responder de los actos realizados al amparo de la misma y, por ende, sufrir las consecuencias desfavorables derivadas de su aplicación, máxime que la declaratoria de invalidez sólo produce efectos hacia el futuro, impidiendo que se aplique a situaciones acaecidas con anterioridad a ella, esto es, que el aludido pronunciamiento no afectaría al acto de aplicación de la ley heteroaplicativa reclamada. En esa tesitura, mientras subsistan los efectos de la ley por lo que concierne al periodo durante el cual estuvo rigiendo, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en la
fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo
, toda vez que el precepto legal reclamado constriñó al obligado a actuar de determinada forma, dejando así huella en la esfera jurídica del quejoso, ya que aquellos efectos no fueron destruidos por la posterior declaratoria de invalidez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/2003. Presidente de la República. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo en revisión 222/2003. Presidente de la República y Administradora Local de Recaudación de Puebla Norte. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Amparo en revisión 278/2003. Presidente de la República. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.
Amparo en revisión 302/2003. Presidente de la República. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Amado Pérez Álvarez.
Amparo en revisión 322/2003. Harald Röck Bittlingmaier. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.