XXII.2o.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A QUE EL JUEZ DE DISTRITO LO INICIE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1070
De lo dispuesto por los artículos
107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
105 de la Ley de Amparo
, resulta que al Juez de Distrito que haya conocido del juicio de amparo corresponde vigilar que las autoridades responsables cumplan con la ejecutoria y, en su caso, seguir el procedimiento que para tal efecto prevé el segundo de los numerales indicados, que es el de solicitar a la autoridad o autoridades a cumplir con la ejecutoria y si no lo hacen, requerir a su superior inmediato para que las obligue a ejecutar sin demora la sentencia y si dicho superior no atiende el requerimiento y éste a su vez tuviere superior jerárquico, también requerirlo, con el fin de que las obligue a cumplir con el fallo protector; en consecuencia, si dicho procedimiento puede llevar al Juez de Distrito a declarar no cumplida la ejecutoria de amparo, exclusivamente corresponde a dicho resolutor federal iniciar el incidente de inejecución de sentencia y no al quejoso, tanto más que en el estudio y resolución de esos incidentes debe concretarse a establecer si se acreditó o no la contumacia de las autoridades, que motivó el envío de los autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución 1/2003. Isaac Sánchez Borges. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 193, tesis 1a. XCVI/2001, de rubro: "
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. PROCEDIMIENTO QUE DEBE AGOTAR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, PREVIO A REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL
."