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IV.2o.A.71 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 28 BIS DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL UNO, QUE LO PREVÉ, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PORQUE NO DETERMINA QUÉ AUTORIDAD REALIZARÁ LOS ESTUDIOS DE LOS VALORES COMERCIALES QUE CONSTITUYEN UN ELEMENTO DE LA BASE GRAVABLE DE DICHO TRIBUTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1067

Precedentes

Amparo directo 197/2003. Miguel Ángel Leal Cerda. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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