II.2o.C.445 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO EXTRAÑO "TÍPICO", EMPLAZAMIENTO. SI CON AQUÉL SE ENTIENDE LA CITACIÓN A JUICIO Y ES CONSORTE DEL DEMANDADO DIRECTO, EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DICTADOS EN ESE ASUNTO QUE LE AFECTAN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA CITADA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1634
Cuando la quejosa es esposa del demandado en el juicio natural, y demuestra estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal, si la diligencia de emplazamiento de aquél se entiende con la consorte, la última debe promover la demanda de amparo dentro del término previsto por el artículo
21 de la Ley de Amparo
, contado a partir del día siguiente a dicho acto de citación a juicio, o sea, cuando se entera del procedimiento seguido contra el marido, pues ya de suyo causa perjuicio a su esfera jurídica la instauración de éste, porque ahí se deducen acciones en torno a una posible afectación a los derechos de la sociedad conyugal respecto de los cuales la impetrante también hace derivar su derecho cuya tutela solicita mediante el amparo; es decir, resulta incuestionable que su defensa constitucional debe hacerla valer en los siguientes quince días desde el momento en que tiene conocimiento de los actos reclamados, esto es, a partir de que recibe el aludido emplazamiento, porque de lo contrario se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XII
, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2003. Sara Rendón Martínez. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.