I.7o.A.267 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. EL LEGISLADOR EMPLEÓ COMO SINÓNIMOS LAS PALABRAS "INSTAURAR" Y "SUSTANCIAR" EN EL TEXTO DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO A), DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO VIGENTE HASTA EL 16 DE JULIO DE 2001.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1622
Conforme al artículo
26, fracción IV, inciso a), numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
, vigente hasta el 16 de julio de 2001, los titulares de las áreas de responsabilidades de los órganos internos de control en las dependencias tienen facultades para iniciar e instruir el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer, en su caso, las sanciones de conformidad con lo previsto en la ley de la materia. La disposición normativa también establece, en el antepenúltimo párrafo de la misma fracción IV, que para la atención de los asuntos y la sustanciación de los procedimientos a su cargo, los titulares de los órganos internos de control, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades se auxiliarán del personal adscrito a los propios órganos internos de control. Con el fin de interpretar el artículo de que se trata, debe considerarse al procedimiento en un sentido estricto, esto es, como aquellos actos concatenados entre sí realizados dentro del proceso por las partes, el órgano encargado de dilucidar la controversia y los terceros ajenos a la relación sustancial, para la aplicación de una ley a un caso concreto, lográndose de ese modo la solución del conflicto de intereses. En ese sentido, el procedimiento, considerado como un proceso, se divide en dos etapas principales llamadas instrucción y juicio, la primera subdividida en tres etapas: la postulatoria, probatoria y preconclusiva. La mencionada en primer término, es aquella en la que se plantean las pretensiones y se oponen las excepciones, con lo que se fijan los límites de la litis. En la etapa probatoria son ofrecidas las pruebas, el órgano encargado de dirimir el conflicto las admite o desecha y ordena su desahogo, cuyo fin tiene como efecto que se pase a la subetapa denominada preconclusiva, en la que las partes exponen las conclusiones en relación con las etapas concluidas (postulatoria y probatoria). Finalizada la etapa de instrucción, el procedimiento entra a la etapa de juicio, en la que es emitida la resolución correspondiente. En conclusión, la instrucción comprende todos los actos procesales realizados por el tribunal, las partes en conflicto y los terceros ajenos a la relación sustancial, para precisar el contenido del litigio y aportar al juzgador todos los elementos indispensables para decidir el conflicto de intereses sometido a su consideración. En ese orden de ideas, puede inferirse que existen características similares entre las palabras "instruir" y "sustanciar" que permiten concluir que el legislador las empleó como sinónimos en el artículo 26 citado, ya que ambos vocablos significan en un sentido amplio la acciones que tienen como fin oír a las partes contendientes, ofrecer y desahogar pruebas y presentar alegatos, hasta poner el conflicto en estado de resolución; por tanto, cuando la actuación de los funcionarios que actúan en la audiencia prevista en el artículo
64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, se limita al auxilio del titular del área de responsabilidades de la dependencia de que se trate respecto a la instrucción del procedimiento administrativo, es decir, a la recepción de las pruebas del servidor público y de los alegatos que formuló, es de concluirse que cuentan con competencia legal para ese efecto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2707/2003. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública encargada de la defensa jurídica del titular de esa secretaría y de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de dicha dependencia. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 79/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 108/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 336, con el rubro: "
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. FACULTADES DEL PERSONAL DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO
."