IV.3o.T.153 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA SER CONSIDERADO DE BUENA FE, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ADUZCAN DESEMPEÑAR UNA PROFESIÓN, OFICIO O TRABAJO ESPECIAL, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁN OBLIGADAS A ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI ÉSTE SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL CATÁLOGO DE PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ELABORADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y SI AQUÉL SE HACE CON EL SALARIO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1576
Tratándose del ofrecimiento de trabajo, para que éste pueda estimarse como de buena fe, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas oficiosamente a analizar en aquellos casos en que el actor aduzca desempeñar una profesión, oficio o trabajo especial, que éste se encuentre contemplado en el catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y establecido lo anterior, determinar si la parte patronal al hacer el ofrecimiento lo hace con el salario contemplado en dicho catálogo, en términos de la
fracción VI, párrafos primero y tercero, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como el numeral
93 de la Ley Federal del Trabajo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/2003. Isaías Rodríguez Meza y otro. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Chairez.