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VIII.3o.35 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO DE NULIDAD. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES PARA ORDENAR, DE OFICIO, EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA, PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA ESTAMPADA EN UNA PROMOCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1544

Precedentes

Amparo directo 235/2003. Games de México, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 91/2004-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiséis de agosto de 2004, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente especializado en Materia Civil, por la otra, el Primero Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y por el Tercero del Octavo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 132/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 228, con el rubro: " PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR, DE OFICIO, EL DESAHOGO DE AQUÉLLA, A FIN DE DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE UNA FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE OBRA EN AUTOS ."