III.1o.C.144 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO CIVIL. LOS DEMANDADOS PUEDEN COMPARECER A ÉL, AUN CUANDO NO SE LES HAYA EMPLAZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1543
Los demandados que no hayan sido llamados a juicio por no haberse practicado el emplazamiento, pueden ampliamente, y sin el menor inconveniente, incorporarse a la relación jurídica procesal propia del procedimiento jurisdiccional en el que figuran como parte, con todas sus consecuencias procesales, pues esa calidad y su reconocimiento no dependen de la práctica de aquél.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/2003. María de Lourdes Ortega Saavedra. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Fernando López Tovar.