I.14o.C.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL HECHO DE QUE LES SEA REVOCADO EL PERMISO O LICENCIA NO LAS EXCLUYE DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1536
La circunstancia de que una institución de crédito estuviera en estado de disolución y liquidación por haberle sido revocada la licencia o permiso para operar como tal, no la excluye del régimen de aplicación de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en virtud de que el numeral
29
de aquella ley prevé que: "La disolución y liquidación de las instituciones de banca múltiple, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario ..."; máxime que los citados ordenamientos legales no prevén que, una vez que sea revocada la licencia o permiso a una persona moral que venía operando como institución de banca múltiple, dejarán de aplicárseles dichas leyes; sin que sea obstáculo a lo anterior el hecho de que el numeral
28, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito
establezca que la declaración de revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la "sociedad", ya que por más que dicha disposición haya empleado el término "sociedad", una recta interpretación de tal numeral lleva a la conclusión de que cuando el legislador estableció que la revocación pondría en estado de disolución y liquidación a la "sociedad", lo hizo dándole a este vocablo una connotación similar a la de institución de crédito de banca múltiple.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/2003. Eastbrook de México, S.A. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.