I.1o.A.111 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ALIMENTOS PREPARADOS, GRAVADOS CON EL. PARA DEMOSTRAR EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO SE DEBE RENDIR PRUEBA PERICIAL CONTABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1529
Dentro del cúmulo de obligaciones fiscales que tienen las personas físicas y morales sujetas al pago del impuesto al valor agregado que realicen actos o actividades previstas por el artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
se encuentra, entre otras, la contenida en los artículos
32, fracción I
, de la citada ley,
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de su reglamento,
28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
y
26, fracción I
, del reglamento de este código, consistente en que tendrán que llevar contabilidad y efectuar la separación de las operaciones por las que deban enterar el gravamen conforme a las distintas tasas, de aquellas por las cuales se encuentren liberados de pago, debiendo utilizar sistemas y registros contables mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro que mejor convenga a las características de su actividad, que les permita identificar cada operación, relacionándolas con la documentación comprobatoria. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil tres establece: "Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.", para acreditar fehacientemente el acto concreto de aplicación de dicha norma debe rendirse prueba pericial en materia de contabilidad, pues conforme a lo anteriormente explicado, en la contabilidad de los contribuyentes debe estar registrada cada operación o actividad que realicen y la tasa de este impuesto con que esté gravada, de tal modo que con la aludida probanza se podrá advertir si las cantidades enteradas a la hacienda pública corresponden o no al supuesto normativo contenido en la norma transcrita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 433/2003. Servicios de Alimentos Rápidos Toga, S.A. de C.V. y otra. 22 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Arturo Hernández Albores.
Amparo en revisión 522/2003. Pizzas Treinta, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 201/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 30/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 724, con el rubro: "
VALOR AGREGADO. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE ACREDITARSE CON DISTINTOS MEDIOS DE PRUEBA
."