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III.3o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. SI A SUS INTEGRANTES LES SON APLICADAS LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIONES III A VI, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LOCAL, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN ES EL COMPETENTE PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1505

Precedentes

Competencia 11/2003. Suscitada entre la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ambos del Estado de Jalisco. 21 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 24/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 77/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 428, con el rubro: " SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES CORRESPONDE CONOCER, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO ." Esta tesis contendió en la contradicción 60/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 77/2004.

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