III.3o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. SI A SUS INTEGRANTES LES SON APLICADAS LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIONES III A VI, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LOCAL, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN ES EL COMPETENTE PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1505
La relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública y el Estado de Jalisco es de naturaleza administrativa, y se rige por sus propias leyes y reglamentos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
14 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, sin que por ello deba estimarse que el Tribunal de lo Administrativo local es competente para conocer de los conflictos que surjan, pues de la lectura de los artículos
72 de la Constitución Política del Estado de Jalisco
;
16 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco
;
114, fracción I, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
;
64, fracciones III a VI y 76, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco
, se advierte que la legislación local establece de manera expresa la competencia del Tribunal de Arbitraje y Escalafón para conocer de los conflictos derivados de la aplicación de las sanciones administrativas consistentes, entre otras, en la suspensión en el empleo, cargo o comisión, por lo que no es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 2/2003, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, A LA SALA ELECTORAL-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.", ni las tesis relativas que, en el mismo sentido, ha emitido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que éstas remiten al principio de "mayor afinidad" para que un tribunal administrativo conozca de este tipo de conflictos, ante la ausencia de disposición expresa, lo que no acontece en los ordenamientos relativos del Estado de Jalisco.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 11/2003. Suscitada entre la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ambos del Estado de Jalisco. 21 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 24/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 77/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 428, con el rubro: "
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES CORRESPONDE CONOCER, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO
."
Esta tesis contendió en la contradicción 60/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 77/2004.