I.9o.C.117 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS DE NATURALEZA MERCANTIL. PARA CUANTIFICARLAS, EN ASUNTOS TRAMITADOS ANTE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, ES APLICABLE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1503
Los asuntos mercantiles que se tramitan en los Juzgados de Distrito conforme a lo dispuesto en el artículo
104, fracción I, de la Constitución Federal
, cuando no exista convenio, se regulan por las disposiciones del Código de Comercio, tanto en su parte sustantiva como en la adjetiva, en cuyos artículos
1081 a 1088
se encuentra establecido el sistema para imponer la condena por concepto de costas, sin que alguno de tales preceptos prevea el arancel o las bases con las que habrá de cuantificarse, ni existe una legislación del orden federal que los fije; por tanto, al resultar aplicable de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por así disponerlo el artículo
1054
de la legislación mercantil en consulta, también cobra vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuyos artículos
128 y 129
se encuentran contempladas las bases para obtener la cantidad líquida por concepto de costas procesales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6109/2003. Octavio Benigno Solís Alvarado y otro. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: Marco Antonio Guzmán González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 5, tesis P./J. 78/2003, de rubro: "
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE
."