I.2o.P.14 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL, PARA QUE SURTA TRATÁNDOSE DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR, A TRAVÉS DEL MEDIO PROBATORIO IDÓNEO, QUE ÉSTE ERA PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1535
El artículo
50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establece que son delitos del orden federal, aquellos en los que la Federación sea parte. En ese sentido, para la configuración de la hipótesis competencial de referencia no basta para estimar que el sujeto pasivo sea la Federación, el dicho del denunciante en su carácter de empleado federal, respecto de que el vehículo que le fue robado era propiedad de la dependencia oficial donde prestaba sus servicios, ni la manifestación de un testigo quien declaró en el mismo sentido; sino que es indispensable que tal extremo quede plenamente acreditado a través del medio probatorio idóneo, como sería la comparecencia del representante legal del órgano o entidad perteneciente a la Federación, que acredite la propiedad del automóvil, o bien, pruebas documentales de las que se advierta con certeza que dicho objeto pertenece a la Federación, tales como, de manera enunciativa serían, factura, tarjeta de circulación, documento de resguardo o de asignación al servidor público respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 9/2012. Suscitada entre el Juzgado Séptimo Penal del Distrito Federal y el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.