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P. VII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

EVASION DE PRESOS, DELITO DE. EL ARTICULO 150 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL QUE LO PREVE, NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTIAS DE IGUALDAD.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 81

Precedentes

Amparo directo en revisión 516/93. Anastacio Rodríguez Contreras. 14 de marzo de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de mayo en curso, por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios y Olga María Sánchez Cordero; aprobó, con el número VII/95 (9a.) la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.