I.16o.A.6 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD EN LA PREVISIÓN DEL MONTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1929
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; obligación del legislador que deriva del artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el cual prohíbe la multa excesiva. En ese sentido, el artículo
58, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, al establecer una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, permite a la autoridad que la aplica tomar en cuenta diversos elementos para individualizarla conforme a las circunstancias particulares del infractor y, por tanto, no viola el citado precepto constitucional, ya que cumple con el principio de racionalidad en la previsión del monto de las multas administrativas.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 510/2011. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Meneses Tepepa, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Vargas Díaz.