I.6o.T.212 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA AL ACTOR PARA QUE ACOMPAÑE AL ACTUARIO A PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN DE QUIENES DEBAN ABSOLVER POSICIONES, CON EL APERCIBIMIENTO DE APLICAR DETERMINADA SANCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1487
El artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo dice: "Los presidentes de las Juntas y los auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.". Por tanto, es obligación de la Junta realizar las diligencias necesarias para dar continuidad al procedimiento laboral, entre las cuales se encuentra el ordenar al actuario adscrito que realice las notificaciones de quienes deban absolver posiciones, sin necesidad de que el actor acompañe a dicho funcionario. De ahí que sea ilegal el requerimiento por parte de la Junta al actor o a quien promueve en su nombre, para que acompañe al actuario a practicar alguna diligencia, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se le aplicará determinada sanción, como declarar la deserción de la prueba de mérito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10546/2003. Alberto Hernández Sánchez. 30 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 513, tesis 806, de rubro: "
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE CONSIDERARSE SU PRÁCTICA A QUE LAS PARTES ACOMPAÑEN AL ACTUARIO A LA DILIGENCIA
." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 1021, tesis I.10o.T.13 L, de rubro: "
NOTIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO ES REQUISITO QUE EL ACTOR ACOMPAÑE AL ACTUARIO
."