I.3o.C.446 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. EL ACREEDOR RECONOCIDO MEDIANTE SENTENCIA NO ES PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO Y DEBE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES ANTERIORES AL RECONOCIMIENTO MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1483
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, la procedencia del juicio constitucional está condicionada a que si el quejoso es parte en el procedimiento de origen del acto reclamado y la ley que lo rige previene la existencia de algún recurso o medio de defensa legal, éste debe ser agotado sin distinción alguna, por lo que es suficiente que la ley del acto los contenga y que estén a disposición del interesado; de tal manera que no es optativo para el afectado cumplir o no con el principio de definitividad para la procedencia del amparo, en virtud de que dicho artículo es terminante en que se agoten los medios legales establecidos como requisito indispensable, para que el juicio de amparo resulte procedente; por tanto, si existe resolución donde se reconoce al quejoso el carácter de acreedor, deja de ser tercero extraño al procedimiento judicial del que emana el acto reclamado, por haberse reconocido su crédito, quedando aceptada su intervención en la relación procesal, ya sea activa o pasivamente, dependiendo esto de la naturaleza de sus pretensiones, por lo que debe concluirse que debió ajustarse desde ese momento al precepto que regulan el procedimiento, esto es, a lo establecido en el artículo
175 de la Ley de Concursos Mercantiles
; por tanto, está en condiciones de intentar los medios de impugnación contra las resoluciones anteriores que le ocasionaran agravio, pues a partir de dicha sentencia y su legal notificación quedó enterado de que pasa a formar parte de la relación procesal, y se encuentra legitimado para hacer uso de los medios de impugnación que establece la legislación que rige el acto reclamado, y al no hacerlo es improcedente el juicio de amparo indirecto, por inobservancia al principio de definitividad que rige el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 295/2003. Sucesión testamentaria a bienes de Javier Álvarez y Fernández Somellera. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Francisco Peñaloza Heras.