I.11o.C.79 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON LOS QUE, DE DECLARARSE FUNDADOS, PROVOCARÍAN QUE SE PRIVE A LA PARTE QUEJOSA DE LO QUE YA OBTUVO EN EL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 508
Hechos: Al examinarse los conceptos de violación en diversos juicios de amparo directo se apreció que eran fundados pero que, de concederse la protección constitucional, empeoraría la situación de la parte quejosa o se le privaría de lo ya obtenido en el juicio de origen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que atento al principio non reformatio in peius –no reformar para empeorar–, si los conceptos de violación son fundados, pero tienen la consecuencia de empeorar la situación de la quejosa o privarla de lo que ya obtuvo en el juicio de origen, deben declararse inoperantes.
Justificación: Conforme al artículo 77 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional tiene como finalidad restituir a la parte quejosa en el goce del derecho fundamental que estime violado por un acto u omisión de la autoridad o por normas generales. Ello evidencia que el juicio de amparo, como mecanismo extraordinario de defensa, tiene como finalidad reparar el agravio o violación en los derechos fundamentales que hubiere sufrido la parte quejosa, no la de empeorar su situación frente al acto u omisión de la autoridad que reclame.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2023. Oliver Ortega González. 7 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Amparo directo 174/2024. Scotiabank Inverlat, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 22 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.