II.3o.A.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. NO PUEDE INTERVENIR EN LOS JUICIOS DE GARANTÍAS CON EL CARÁCTER DE TERCERO COADYUVANTE, AL NO ENCONTRARSE CONTEMPLADA DICHA FIGURA JURÍDICA EN LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1474
El artículo
5o. de la Ley de Amparo
precisa quiénes tienen el carácter de parte en el juicio de garantías, entre las que se encuentran el agraviado, la autoridad responsable, el tercero perjudicado y el Ministerio Público de la Federación. Ahora bien, el hecho de que en los artículos
78, 79 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición del artículo
2o
. de este ordenamiento, se encuentre regulada, en el primero de ellos, la figura del tercero coadyuvante y en los restantes se establezca que el juzgador, para conocer la verdad puede valerse, entre otros medios, de cualquier persona o tercero, quien a su vez estará obligado en todo tiempo a prestar el auxilio para el cual fue requerido, no significa que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, creada en mil novecientos noventa y elevada a rango constitucional por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos, deba ser llamada al juicio de garantías como tercero coadyuvante, pues se encuentran expresamente delimitadas las partes en el amparo y no existe disposición alguna que imponga obligación al Juez de control constitucional para ello; además, llamar a juicio a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el carácter de tercero coadyuvante, significaría atribuirle una función que no le está conferida por el artículo
6o
. de la ley que la regula, siendo que la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles sólo es procedente a falta de disposición expresa, lo que no acontece tratándose de las partes en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/2003. Opciones en Recursos Humanos, S.C. 11 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Juan Carlos Coronado Coronado.