XX.97 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO. CONFORME AL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDE ALEGAR CUESTIONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN QUE SE HAYA APOYADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 530
De conformidad con el artículo
5o. de la Ley de Amparo
, el tercero perjudicado es llamado al juicio de garantías con el único fin de que tenga la oportunidad de probar y alegar en su favor, haciendo causa común con la autoridad responsable, empeñándose en que el acto que de ella se combata quede firme; por tanto, únicamente puede expresar argumentos tendientes a justificar legalmente el acto reclamado, pero de ninguna manera puede aducir sobre la inconstitucionalidad de la ley en la que se haya apoyado la responsable, ya que tal cuestión sería tema de otra controversia que no puede dilucidarse en esta alzada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/96. Gildardo Ruiz Ruiz. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.