Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VIII.1o.60 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE COAHUILA. NO PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO POR CONDUCTO DE UN APODERADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1464

Precedentes

Queja 50/2003. Director Jurídico Municipal, en su carácter de apoderado jurídico general del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila. 27 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 249, tesis VI.2o.393 A, de rubro: " AYUNTAMIENTOS, NO PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN POR CONDUCTO DE UN APODERADO ."

→ Más tesis en materia administrativa